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Consejería de Educación. Junta de Extremadura

Biblioteca

 
 
 
 
 
 
 
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    La misión de nuestro programa de biblioteca es asegurar que los estudiantes se convierten en usuarios efectivos de ideas e información implementando, enriqueciendo y apoyando el proyecto educativo del centro.
 

Nuestros objetivos:

  • Animar a los estudiantes a apreciar la literatura y a convertirse en ávidos lectores.
  • Proporcionar recursos y actividades que contribuyan al aprendizaje durante toda la vida.
  • Proporcionar experiencias educativas que propicien que los usuarios se conviertan en consumidores críticos y creadores de información efectivos.
  • Proporcionar un lugar que funcione como el centro de información del centro donde los estudiantes puedan desarrollar sus habilidades al máximo.
  • Proporcionar recursos y actividades de aprendizaje que comprendan la diversidad de experiencias, opiniones y perspectivas sociales y culturales.
  • Propocionar una integración de las habilidades relacionadas con la biblioteca con las de lal curriculum de la clase.

Proyectos

 

 

 

PROGRAMA DE EDUCACIÓN ESPECIAL
 

    En el Centro hay un profesor/a especialista en Audición y Lenguaje y otro/a, en Pedagogía Terapéutica. Estos profesores/as están considerados como unos profesionales, que colaboran con el resto del profesorado para dar respuesta a la diversidad.

 

EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA

    Un componente del E.O.E.Ps. dedicará al Centro, una sesión de mañana semanal, a decidir a comienzos de cada curso escolar.

 

PROYECTOS DE INNOVACIÓN
 
    El Claustro de Profesores participa activamente en los cursos de formación promovidos por el C.P.R. de Talarrubias

Consejo Escolar

 

    El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:

 
  • El Director del Centro, que será su presidente.
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento de Caminomorisco.
  • Tres maestros y maestras elegidos por el Claustro.
  • Tres representantes de los padres y madres de alumnos y alumnas.
  • El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.
  • Dos alumnos del Tercer ciclo de Educación Primaria, con voz, pero sin voto.
 

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:

 
 

a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo una vez elaborado.
b) Elegir al Director y designar al equipo directivo por él propuesto.
c) Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.
d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y disposiciones que la desarrollan.
e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
f) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los mismos.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
h) Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General del Centro, así como aprobarla y evaluarla, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.
i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, comedores y colonias de verano.
j) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, y en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
k) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
l) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.
ll) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
m) Informar la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
n) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones.
ñ) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
o) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

 

    El Consejo Escolar del centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

C.C.P.

   

    Al ser un Centro de menos de 12
unidades las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica las asume el Claustro
de Profesores. Sus competencias son las siguientes:


a) Establecer
las directrices generales para la elaboración de los Proyectos curriculares
de etapa.


b) Coordinar la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa
y su posible modificación.


c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa
y del Plan de acción tutorial, y elevar al Consejo Escolar una memoria
sobre su funcionamiento al final del curso.


d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para
realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con
necesidades educativas especiales.


e) Asegurar la coherencia entre el Proyecto educativo de centro, los
Proyectos curriculares de etapa y la Programación General anual.


f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos
curriculares de etapa.
g) Proponer la planificación general de las sesiones de evaluación
y calificación, de acuerdo con el Director. Sus reuniones coincidirán
con las del Claustro.

Claustro

 

El personal docente del colegio lo forman 15 maestros y maestras. Según catálogo la dotación de puestos de trabajo es:

 

Especialidades
E. Infantil
E. Primaria
EF
MU
FI
PT
AL

REL

TOTAL
Puestos
3
5
1
1*
2
1
1
1
14
Definitivos
2
4
0
0
0
0
0
   0
6
Interinos
1
1
1
1
2
1
1
1
9
TOTAL
3
5
1
1
2
1
1
1
15

 

Los puestos marcados con * son itinerantes.

  • Música itinera a Tamurejo y Baterno los lunes y a Garbayuela los viernes.

 


Claustro de Profesores Curso 2.009/2.010

 

El Claustro de Profesores.

El Claustro de Profesores es el órgano de participación de los maestros en el centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por todos los maestros que presten servicios docentes en el centro.

Son competencias del Claustro:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto educativo del centro y de la Programación General anual.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos.
c) Aprobar los aspectos docentes de la Programación General anual del centro e informar ésta antes de su presentación al Consejo Escolar.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
e) Elaborar el Plan de Formación del profesorado del centro.
f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar y en el Consejo del Centro de profesores.
g) Conocer las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por los candidatos.
h) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
i) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
j) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los maestros.
k) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del centro.
l) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones.
ll) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
m) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.
El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptivo, además, una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos los miembros.